REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de Abril del año dos mil ocho (2008).

197° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 7.235.277, asistida por los abogados NIEVES CAROLINA SANCHEZ y NELSON CONTRERAS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.139, 7.236 respectivamente, en contra del ciudadano YDDER FRANCISCO GRANADO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.227.968; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa que en la Cláusula Décima Segunda del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, eligen como domicilio especial, a la ciudad de Barcelona para todos los efectos jurídicos del contrato y se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judicial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en su atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL

LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE
MNS/pas
Exp. N° 8496.