REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, once (11) de Abril del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la anterior demanda y el recaudo que la acompaña por DESALOJO, incoada por el ciudadano EUDES MANUEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.170.594, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO A. HURTADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.929, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ FIERRO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.869, de este domicilio; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: Que el monto principal demandado asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.410,80), por tanto siendo que los Tribunales de Municipio somos competentes para conocer de causas cuyo valor no excedan de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer la presente causa, y en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/jgu
Exp. N° 8497
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