REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09 de Abril de 2008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta levantada en esa misma fecha, la cual corre inserta en el cuaderno de medidas (folios 34 al 38) del presente expediente, este Tribunal por cuanto observa que en la celebración de dicha transacción las partes se encontraban asistidas de abogados, que las mismas tienen capacidad necesaria para transigir y que dicho acto versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/pas
Exp. N° 8486.
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