REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de Abril del año en curso, suscrita por la abogada MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, con el carácter de Co-Apoderada actora, mediante la cual desiste de la presente causa, asimismo, solicita los originales cursantes a los folios del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ÁLVARO SOSA MAYA, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AUTANA, R.S., SUCURSAL ANZOÁTEGUI, asistido por la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, en contra de los ciudadanos HENRIQUE DOS SANTOS MÁRQUEZ y CARMEN TERESA LINARES, y a tal efecto se ordena remitir este expediente al Archivo Judicial. Igualmente, acuerda devolver dicho originales solicitados por la parte interesada, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/jgu
Exp. N° 8490
|