REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto La Cruz, dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 31-03-2008, por los ciudadanos LEON DARIO FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado RAUL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.157, y JESUS ANTONIO CARABALLO, parte demandante, asistido por el abogado RAUL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.045, en el presente Juicio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto ambas partes están asistidas de abogado, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 263 de la norma ejusdem, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/pas
Exp. N° 8491
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