REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
Se contrae el presente expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el abogado ZENÓN VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.813, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.455.666, de este domicilio. En fecha 29 de Enero de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pagare apercibida de ejecución a la parte demandante o formulare la oposición respectiva. Luego en fecha 30-01-2008, la parte actora consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda, a los fines de librar la respectiva compulsa (folios del 01 al vuelto del 34).
En fecha 13-02-2008, el Alguacil Titular de este Despacho, presentó diligencia mediante la cual señaló que: “…En vista que la dirección señalada en el Expediente Nro. 8.481 no fue posible su localización, consigno en este acto la boleta de intimación así como la compulsa librada al ciudadano JUAN CARLOS ARIAS…”, (folios del 35 al 48). Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 13-02-2008, hasta el día de hoy, 24 de Abril de 2008, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de agotar la intimación personal del demandado, incumpliendo así con la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, de proporcionar al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, sopena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.
En consecuencia, vista la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se registro la anterior decisión, siendo las 03:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
Exp. 8481
MNS/ers
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