REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, (15) de Abril del año 2008.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el abogado en ejercicio: JOSE RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad N°.V-8.285.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ROJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V- 8.224.920, según consta de instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Píritu, estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 06, Tomo II, de fecha: 22-01-08, y solicita medida Preventiva de secuestro de la cosa arrendada. (Folios 01 al 06).- Se admite la demanda por auto de fecha: Veinticinco de Enero del año 2008 (25-01-08), y se ordena la citación de la parte demandada, con su respectiva compulsa de citación. Se abre cuaderno de medidas.
A los Folios (07 al 10), corre inserto Poder Judicial Especial, que le otorga la parte accionante ciudadana: Elizabeth del Valle Rojas Zamora, al abogado José Ramón Álvarez, debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios Autónomos Pìritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
Al Folio Once (11), corre inserto Contrato de Arrendamiento entre las partes.
Igualmente al Folio Doce (12), cursa inventario de la casa Arrendada, propiedad de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ROJAS ZAMORA.
Riela a los Folios 15 al 26, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna en Un (01) folio útil, original y copia de recibo de citación, junto a la compulsa certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, sin haber sido posible la citación de la ciudadana: GLADYS DE GOMEZ .
Al Folio 27 del Expediente, corre inserta, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, IPSA N°. 71.522, donde expone: “Ha decidido desistir del presente Procedimiento de Resolución de Contrato, de conformidad y la presente causa y se archive el expediente previa Homologación.
En atención a lo antes expuesto por el Abogado en ejercicio José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ROJAS ZAMORA, y dado que el desistimiento es una Institución de auto composición procesal, garantizada por la ley, que lleva consigo la terminación del procedimiento como forma anormal que culmina un litigio, ya que una de las partes manifiesta su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, esta Juzgadora HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara terminado el Procedimiento.- Se ordena el archivo del Expediente. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRNA MARIN.
El SECRETARIO ACC.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ
Exp.-C-C 1.071-08
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once (11:00 A.M) de la mañana.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ-