REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 02 de Abril de 2.008
197° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2008, cursante al folio Ciento Noventa y cuatro 194) del presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio GIMI BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.927, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y visto lo solicitado, este considera que sí la parte Actora en la presente Causa desea que no se evacue la prueba de Informe, admitida mediante auto de fecha 03 de Marzo del 2008, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) y su vuelto,, debe solicitarlo, a través de los mecanismos legales aplicable a ello, y no solicitando al Tribunal que desestime la misma, porque mal podría éste Juzgado, desestimar una Prueba que aún no ha sido evacuada, en tal sentido en consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, niega el pedimento.- Y Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. MARIA EUGENIA YEGRES
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste,
LA SECRETARIA,
Exp. 608
SRM/jvrp.-
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