En el día de hoy, Martes quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las (9:30:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede del Banco Guayana, C.A, ubicado en el Centro Comercial Malaver, planta baja, del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.749, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente del Tribunal de la causa NªBH11-X-2007-000072, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. Acto seguido el Tribunal, procede a notificar a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.505.208, en su carácter de GERENTE DE AGENCIA, y se le informa del motivo de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal, le solicita a la notificada que informe al Tribunal si la cuenta Nª 8-0024430008023081, pertenece a la empresa demandada, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A, e informe el monto que tiene a la presente fecha. Seguidamente interviene la ciudadana: CARMEN JOSEFINA RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.505.208, en su carácter de GERENTE DE AGENCIA y expone: “A la presente fecha, el número de cuenta suministrado si pertenece a la empresa demandad, y el monto disponible es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 85.482,23), es todo”. En éste estado interviene el Apoderado de la parte actora ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.749 y expone: “Solicito al Tribunal, sea embargado la cantidad demandada, SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.

68.108,67), que contempla la suma demandada, mas las costas e intereses, monto que se encuentra depositado en la cuenta número: 8-002443000-8023081 perteneciente a la empresa demandada Servicios y Construcciones Imperio, C.A en el Banco Guayana es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte demandante, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.108,67), depositados en la cuenta Nª, : 8-002443000-8023081 perteneciente a la empresa Servicios y Construcciones Imperio, C.A; asimismo se le informa a la notificada que debe emitir, cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la cantidad embargada, SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.108,67). En éste estado la notificada consigna cheque de gerencia Nª 24005533, por la cantidad embargada, a la orden del Tribunal de la Causa, es todo”. Acto seguido el Tribunal, habiendo cumplido con lo ordenado, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (03:00 PM). Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL ABG. EJECUTANTE, ABG. ARMANDO TOVAR VARGAS, (FDO. ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA, CARMEN RAMIREZ, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR D E LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (FDO. ILEGIBLE)