En el día de hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada DINORA FERMIN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.449, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Táchira, Casa Nº 91-59, Sector El Basquero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la MEDIDA DE RESTITUCIÒN DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: ALEJANDRA AIDA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.506.010, contra el ciudadano: RAFAEL MENDOZA, plenamente identificado en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: RAFAEL ALBERTO MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.638.815, quien expuso: Vencido como se encuentra el plazo que me fuera conferido por la parte actora, en fecha 11-03-2008, procedo en este acto a hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que se trasladó este Tribunal, igualmente hago entrega de dos (02) llaves marca Protect, pertenecientes a la puerta principal del referido inmueble. Es todo.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada DINORA FERMIN CARABALLO, antes identificada, y expone: En nombre de mi representada, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, el cual se encuentra en las condiciones regulares de habitabilidad en que se encontraba cuando se trasladó el Tribunal y se concedió el plazo solicitado, igualmente recibo las llaves a que hizo referencia el demandado; y cumplida como ha sido la presente Comisión, solicito del Tribunal que remita la misma con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la entrega voluntaria del inmueble por parte del demandado, ciudadano: RAFAEL ALBERTO MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.638.815, y la aceptación del mismo por parte de la co-apoderada actora, mediante la cual efectivamente se consolida la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, constituido por una vivienda identificada con el Nº 91-59, ubicada en la Calle Táchira, Sector El Basquero de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, con medidas de dieciséis metros (16 Mts) de ancho, por sesenta metros (60 Mts) de largo, que hacen una extensión de de novecientos sesenta metros cuadrados (960 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Freites, SUR: Con Marbella de Senteno, ESTE: Con Calle Táchira, y OESTE: Con Elsa González, encontrándose dicho inmueble totalmente desocupado, libre de personas y de bienes; restituyéndose de esta manera la posesión del mismo, en la persona de la ciudadana DINORA FERMIN CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.449, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, co-propietaria del inmueble objeto de la presente medida, ciudadana: ALEJANDRA AIDA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.506.010.- Igualmente, vista la solicitud de la parte actora, en el sentido que se remita la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente este Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO-DEMANDADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000028
ASUNTO: BN12-X-2008-000001
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