En el día de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO RAFAEL QUEPI BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.024, hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito- Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la empresa TALLER ALICE, C.A., a través de apoderado, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.454, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO RAFAEL QUEPI BARRETO, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera del la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0104-0053-850530062716, propiedad de la empresa demandada
CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A., existen fondos suficientes hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 173.437,91), con la finalidad de que se practique la presente medida de embargo.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0104-0053-850530062716, perteneciente a la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A., no posee saldo disponible para cubrir el monto de la demanda, y tiene aproximadamente mes y medio que no movilizan dicha cuenta. Es todo.- En este estado interviene el co-apoderado actor, abogado ALEJANDRO RAFAEL QUEPI BARRETO, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, y por cuanto el mismo nocubre el monto de la obligación ejecutada más las costas y honorarios profesionales estimados por el Tribunal comitente, me reservo el derecho a solicitar una nueva oportunidad para practicar el embargo. Es todo.- Seguidamente este Tribunal por cuanto la notificada ha informado que no existe saldo disponible para cubrir el monto de la suma embargada, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo acuerda mantener la presente Comisión por un tiempo prudencial en los archivos del Tribunal, en espera de nueva solicitud de traslado por la parte actora.- Igualmente hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL CO-APODERADO ACTOR

EL ALGUACIL
LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000273
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000180
CUADERNO DE MEDIDA: BH12-X-2007-000152