En el día de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compaña de los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados JESÙS ANTONIO ALVARADO y JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8655 y 75.862, hasta un inmueble ubicado en la Cuarta Carrera Sur con Cuarta Calle Sur, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, diagonal al I.N.C.E., sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por los abogados JESÙS ANTONIO ALVARADO, CARLOS LENIN FIGUERA y JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano: JESÙS RENDÒN, contra la empresa FERNÀNDEZ AUTO ACCESORIOS, C.A, y el ciudadano: CARLOS ENRIQUE FERNÀNDEZ LAREZ, plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que se trata de un inmueble constituido por un local comercial, el cual se encuentra identificado en su fachada principal con un aviso comercial que lee: AUTO ACCESORIOS SEBASCAR, C.A., RIF. J-29577312-9, y un cartel colocado en la Santa María que se lee: Cerrado por Inventario. Seguidamente los co-apoderados actores solicitaron al Tribunal se traslade hasta un inmueble constituido por una casa de Habitación de dos plantas, identificado como “QUINTA CARLA”, ubicado a media cuadra aproximadamente del referido local comercial, manifestando al Tribunal que dicho inmueble es la casa de habitación del demandado, ciudadano: CARLOS ENRIQUE FERNÀNDEZ LAREZ.- Seguidamente, este Tribunal procedió a efectuar el llamado de ley en la puerta principal del referido inmueble, no acudiendo persona alguna al llamado del Tribunal.- Acto seguido los co-apoderados actores expusieron: Nos reservamos el derecho de solicitar nueva oportunidad de traslado para la practica de la presente medida, con la urgencia del caso. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista las circunstancias antes explanadas, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el regreso a su sede.------------------------------Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ,
LOS CO- APODERADOS ACTORES
EL ALGUACIL
LA
SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000254
ASUNTO: BH12-X-2008-000004
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