En el día de hoy 21 de Abril de 2008, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada LUCIA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815, y del ciudadano: ORLANDO ARISMENDI, parte actora en el presente asunto, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, entre Calles 7 y 8, al lado de FARMACIA MEDITOTAL, Planta Baja, donde funciona la AGENCIA DE LOTERIAS DON LUIS y GESTORÍA SAN LUIS, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: ORLANDO ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.472.749, contra el ciudadano: LUIS PAEZ BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.969.152.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que se trata de un inmueble constituido por un local comercial, identificado en su fachada principal con el nombre de: “GESTORÍA SAN LUIS”, el cual se encuentra completamente cerrado con sendos candados en sus puertas Santa María. Asimismo el Tribunal deja constancia que vecinos cercanos al lugar, manifestaron que el referido inmueble se encuentra desocupado desde hace cierto tiempo, en tal sentido, éste Tribunal procede a designar como experto Cerrajero, al ciudadano: DARWIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.574.025, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-Acto seguido procedió a aperturar las puertas principales del inmueble en referencia, evidenciando el Tribunal que efectivamente el mismo se encuentra totalmente desocupado y abandonado, libre de personas y de bienes.- Seguidamente intervine la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada LUCIA ROCA, y expone: En nombre de mi representado, solicito al Tribunal haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, al ciudadano: ORLANDO ARISMENDI, antes identificado.- Seguidamente éste Tribunal en aras de cumplir estrictamente la Comisión conferida, procede a hacer entrega a la parte actora, ciudadano: ORLANDO ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.472.749, del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un Local y sus anexos, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, entre Calles 7 y 8, al lado de FARMACIA MEDITOTAL, Planta Baja, donde funcionaba la GESTORÍA SAN LUIS, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; totalmente desocupado y libre de personas y de bienes.- Acto seguido interviene la parte actora, ciudadano: ORLANDO ARISMENDI, antes identificado, y expone: Recibo en este acto, totalmente desocupado y libre de personas y de bienes el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido interviene la co-apoderada actora y expone: Solicito al Tribunal que cumplida como ha sido la presente Comisión, remita la misma con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente éste Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, en el sentido que se remita la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente, éste Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente éste Tribunal hace constar que por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuita de la justicia.- Es todo. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU CO-APODERADA JUDICIAL
EL CERRAJERO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000260
ASUNTO: BN11-X-2008-000010
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