En el día de hoy, 22 de Abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado ISAIAS GUILARTE MÀRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ELIZABETH BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.913.644, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa demandada, quien expone: En nombre de mi representada, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 5.132,91), mediante Cheque signado bajo el Nº 01006518, del Banco Venezolano de Crédito, a favor de la empresa demandada, VIGILANTES LAUREL, C.A., por concepto de la suma demandada, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 1.283,23); mediante Cheque signado bajo el Nº 48006519, del Banco Venezolano de Crédito, a favor del abogado ISAIAS GUILARTE, por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, estimados por el Juzgado Comitente.- Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado ISAIAS GUILARTE MÀRQUEZ, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago formulado por la representante de la empresa demandada, y declaro recibir en este acto los cheques antes descritos. Igualmente solicito al Tribunal, que cumplida como ha sido la presente Comisión, se sirva remitir la misma con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento de pago planteado por la representante de la empresa demandada, vale decir, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y visto igualmente la aceptación voluntaria y libre de toda coacción, realizada en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Igualmente, vista la solicitud de la parte actora, en el sentido que se remita la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000167
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000116
ASUNTO: BH11-X-2007-000054
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