En el día de hoy 23 de Abril de 2008, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE DANIEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.884, hasta la vía de acceso a las áreas operacionales del Distrito Múcura, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por los Abogados JOSE DANIEL OJEDA y PETRA BARROSO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.884 y 91.846 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en el que se sindica como presunto agraviante al ciudadano: EDILBERTO FERNANDEZ, plenamente identificado en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido específicamente en el sitio conocido como Crucero de Barre III, procede a dejar constancia que en el mismo no se encuentra presente el presunto agraviante, ciudadano EDILBERTO FERNANDEZ, sino un grupo de personas que manifestaron ser representantes de la comunidad, identificándose como: DOMINGO ANTONIO MARQUEZ, ALEXIS RAFAEL GOMEZ y PEDRO JOSE GUZMAN FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.933.864, V-8.956.323 y V-8.478.009 respectivamente, asimismo informaron al Tribunal, que hay cuatro (4) personas de nombres: EDILBERTO FERNANDEZ, LUIS FLORES, ARISTOBULO y MARISOL, desconociendo los apellidos de los dos últimos, quienes dicen ser lideres del “FRENTE UNICO SIMÓN RODRIGUEZ”, presentándose fuertemente armados con armas de fuego, amedrentando y obstaculizando el libre acceso de vehículos y personas hasta las áreas operacionales, dejando claro que los mismos no pertenecen a la comunidad ni a ningún Consejo Comunal.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora y expone: En virtud de las circunstancias antes expuestas, me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado del Tribunal, a los fines de hacer efectiva la presente medida.- Es todo.- Seguidamente éste Tribunal en virtud de lo expuesto, se abstiene en este momento de practicar la presente medida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU CO-APODERADA JUDICIAL

EL CERRAJERO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000346
ASUNTO: BP12-O-2008-000013