En el día de hoy, 28 de Abril de 2008, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente, ALFREDO OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.270, hasta la sede de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., ubicada en la Calle Urdaneta, Sector La Paz, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, con motivo de la demanda DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: MARÌA RAFAELA GONZALO, en representación de sus hijos: JOHNMAR RAFAEL, LIXANDRA MARÌA, LIXANDER OSWALDO y RAFAEL JOSÈ CARRERA GONZALO, contra el ciudadano: LIXANDER JOSÈ CARRERA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.476.569.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Abogada ciudadana: SAYURI RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MARÌA RAFAELA GONZALO MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.259, debidamente asistida de abogado, y expone: Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a los particulares señalados expresamente en la Comisión que le fuera conferida, y asimismo me reservo el derecho de hacer cualquier otra intervención en el curso del acto aquí practicado.- Seguidamente, el Tribunal en aras de cumplir expresamente la Comisión para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, procede a solicitar información a la representante de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si en los libros contables de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., aparece pago alguno para el ciudadano: LIXANDER JOSÈ CARRERA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.476.569.- SEGUNDO: Si en los libros de liquidación de trabajadores, aparece liquidación al mencionado ciudadano.- TERCERO: Si en cualquier libro existente en dicha empresa, aparece el demandado en autos, recibiendo pago alguno.- Acto seguido interviene la notificada, abogada SAYURI RODRÌGUEZ, en su carácter ya expresado, y expone: Solicito al Tribunal y a la parte actora, me sean concedidos quince (15) días consecutivos, a los fines de recabar los particulares a que se refiere la presente medida, en virtud de que los soportes requeridos se encuentran en la base de la empresa, ubicada en la ciudad de Caracas. Es todo.- Seguidamente interviene nuevamente la parte actora, ciudadana: MARÌA RAFAELA GONZALO MAITA, debidamente asistida de abogado, y expone: Visto lo solicitado por la representante de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., manifiesto mi conformidad en relación al plazo solicitado, y en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, y me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad de traslado, en caso que agotado dicho plazo, no se de cumplimiento a la misma. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el plazo solicitado por la apoderada judicial de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., en virtud de que los soportes requeridos se encuentran en la base de la empresa, ubicada en la ciudad de Caracas, y vista la conformidad de la parte actora en otorgar el plazo solicitado; en tal sentido, este Tribunal se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda mantener la presente Comisión en los archivos del Tribunal, en espera de nueva solicitud de la parte actora.- Igualmente hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto, y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA EL
ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000356
ASUNTO: BH15-X-2007-000005
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