En el día de hoy, 03 de Abril de 2008, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compaña de la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLENIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Caterina, Local Nº 6, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO MAGALLANES GONZÀLEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MAGALLANES GONZÀLEZ, C.A., contra la empresa ABOINCA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.308.488, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA), parte demandada en el presente asunto, y a su apoderado judicial, abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107; quien consignó copia simple del instrumento Poder que le fuera otorgado por el representante legal de la empresa ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA), el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tire, Estado Anzoátegui, en fecha 29-11-2007, anotado bajo el Nº 43, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Perito Avaluador, al ciudadano: JESÙS ENRIQUE ODREMAN PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.123.618, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Igualmente hace constar que recibe constante de tres (03) folios útiles, copia simple del instrumento Poder conferido al abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, cuyo original tuvo a la vista.- Acto seguido interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLENIS MARCANO, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales fueron debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado: 01 Aire Acondicionado tipo Split de 36 BTU, Marca: MULLER 1500, con un valor aproximado de Bs.F. 1.500,oo; 01 Fotocopiadora marca KEROX, con un valor aproximado de Bs.F. 1.600,oo; 01 Aire Acondicionado tipo Split, Comfort-Star de 12 BTU, con un valor aproximado de Bs.F. 1.200,oo; 01 Aire Acondicionado tipo Split, Comfort-Star de 14 BTU, con un valor
aproximado de Bs.F. 1.400,oo; 01 Fotocopiadora marca CANON MP 7130, con un valor aproximado de Bs.F. 800,oo; 01 Impresora HP 500 DESJET 812 C, con un valor aproximado de Bs.F. 500,oo; 01 Impresora HP LESARJET, con un valor aproximado de Bs.F. 1.300,oo; 07 Equipos de Computación usados, Marca: INTEL INSIDE, con sus respectivos Monitores, Teclados y Reguladores de Voltaje, con un valor aproximado de Bs.F. 10.500,oo; 08 Muebles modulares de oficina, con valor aproximado de Bs.F. 1.000,oo c/u., para un total de Bs.F. 8.000,oo; 20 Sillas Secretariales Ejecutivas, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo c/u., para un total de Bs.F. 4.000,oo; 07 Archivos de tres gavetas color Negro, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo c/u., para un total de Bs.F. 1.400,oo; 01 Impresora EPSON LX 300, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo; 01 Filtro Enfriador para agua potable, GENERAL ELECTRIC SMARWATER, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo; 01 Impresora-Fotocopiadora HP 2110, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo; 01 Juego de Salón de Reunión con 6 Sillas Ejecutivas de 2 tonos, con valor aproximado de Bs.F. 4.000,oo; 01 Aire Acondicionado de 18 BTU, con valor aproximado de Bs.F. 1.800,oo; 01 Escritorio Ejecutivo de 2 tonos, con 4 Sillas de Visitantes, con valor aproximado de Bs.F. 2.000,oo; 01 Nevera marca MABE, color Gris, con valor aproximado de Bs.F. 500,oo; 02 Bibliotecas Modulares de 4 entrepaños, con valor aproximado de Bs.F. 500,oo c/u., para un total de Bs.F. 1.000,oo; 01 Juego de Sillas para Recepción (4 sillas), color Carubio, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo; 01 Escritorio de Recepción Secretaria, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo; 01 Equipo de Computación SANSUNG, con Monitor y Teclado, con valor aproximado de Bs.F. 500,oo; 01 Central Telefónica, con valor aproximado de Bs.F. 200,oo; 01 Caja Fuerte marca DETROIT, con valor aproximado de Bs.F. 4.000,oo; lo cual equivale a un Total General de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 47.200,oo).- Seguidamente este Tribunal declara embargados preventivamente todos y cada uno de los bienes señalados por la parte actora, y acuerda el traslados de los mismos a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A.- En este estado interviene nuevamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLENIS MARCANO, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor, dejar en guarda y custodia los bienes señalados al representante de la empresa demandada.- En este estado interviene el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA), y expone: Vista la solicitud formulada por la parte actora, en este acto acepto el cargo de guardador y cuidador de los bienes embargados, como un buen padre de familia mientras se dilucida el arreglo a que se contrae esta causa.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido que los bienes embargados en este acto, permanezcan bajo la guarda y custodia del ciudadano representante de la empresa demandada, ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, antes identificado, y visto
igualmente la conformidad manifestada por el referido ciudadano, es por lo que procede en este acto a designarlo como guardador y custodio de los mismos, asimismo le hace entrega de los bienes embargados en este acto, quien deberá recibirlos y comprometerse a cuidarlos como un buen padre de familia.- Acto seguido interviene el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA), y expone: Acepto y juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en mi persona como guardador y custodio de los bienes embargados en este acto, asimismo declaro recibir en este acto los bienes embargados y anteriormente descritos, y manifiesto que los mismos permanecerán de manera inalterable en la sede de la empresa, y a mi entera responsabilidad. Es todo.- En este estado interviene el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, antes identificado, y expone: A los fines legales consiguientes, y con el objeto de proseguir el presente juicio en instancia superior, en nombre de mi representada propongo y solicito a la parte actora, se me conceda un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, a los efectos de verificar el pago de la deuda reclamada en el presente juicio; dejando constancia de que dentro de dicho lapso, la empresa se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 30.450,20); que comprende la cantidad demandada más el reconocimiento cierto de dos (02) facturas que no forman parte de esta demanda, y que de manera voluntaria y a los efectos de dar por canceladas las deudas de mi representada con la demandada, acepto pagar dentro de dicho lapso. Es todo.- Acto seguido interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLENIS MARCANO, antes identificada, y expone: Convengo y acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento realizado por la empresa demandada, y así mismo, en vista del embargo preventivo realizado que se haga constancia de la renuncia del lapso de comparecencia de la empresa demandada en el Tribunal que admitió la causa, con una fecha cierta de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente, y de no cancelar para la fecha estipulada, los bienes señalados serán la forma de pago de la deuda contraída por la empresa demandada, por último solicito al Tribunal, remitir la Comisión al Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.------------------------
Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la
justicia. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00 PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000253
ASUNTO: BH12-X-2008-0000015
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