REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 1º de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000054
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL RICHARDT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYES G. y ANGEL FELIX CARABALLO.
PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRYMAR CASTILLO y JOSÉ ROCCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:15 a.m. del día hábil de hoy, martes 1º de abril de 2008, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANKLIN RAFAEL RICHARDT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.998.853, en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de febrero de 1.975, bajo el N º 34, tomo 5-A, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano FRANKLIN RAFAEL RICHARDT, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio FRANCIA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 125.021 quien en lo sucesivo se denominará El ex empleado; y en representación de la sociedad mercantil demandada INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), comparecieron los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ROCCA MARCANO y ANDRYMAR CASTILLO PERNIL, titulares de las cedulas de identidad números 13.698160 y 13.604269, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 91.868 y 89.663 respectivamente facultad, que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaría pública Octava de Maracaibo en fecha 2 de junio de 2003 quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, quienes ocurren y exponen:
De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido celebrar en este acto la presente Transacción Laboral, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE “EL EXEMPLEADO: Que trabajó para la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, a partir de la fecha 29 de marzo de 2004 ocupando el cargo de Ayudante del Inspector hasta la fecha 29 de Abril de 2007, fecha esta que terminó la relación de trabajo que tenía con la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, cuando renuncié al cargo que venía desempeñando como ayudante del inspector, siendo un trabajador eventual debido a que las labores encomendadas eran realizadas en forma irregular, no contínua ni ordinaria. Para la fecha de egreso El Ex empleado estaba devengando por sus servicios un salario de treinta y cinco bolívares Fuertes (Bs f. 35,00) por día trabajado.. Que en virtud de la relación de trabajo eventual recibió el pago a su mas completa y entera satisfacción de todos los beneficios que le correspondía como ex empleado durante la relación eventual de trabajo. Sin embargo y de acuerdo con lo antes expuesto con base al tiempo de servicio como ex trabajador eventual de la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, el ex empleado considera que en relación a los cálculos de liquidación le corresponde el pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional utilidades y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo Petrolero Vigente la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00Bsf) que reclama a la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, en su carácter de patrono.-
SEGUNDO: RECHAZO DE LAS DECLARACIÓN DE “EL EXEMPLEADO”:La empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A en su propio nombre y beneficio rechaza las pretensiones planteadas en la Cláusula anterior debido a que considera que a El ex empleado no les corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su reclamo ya que a El ex empleado, no le corresponde ni la aplicación ni el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera en virtud de que se desempeñó en el cargo de inspector ayudante, el cual no se encuentra establecido dentro del tabulador del contrato colectivo petrolero. En consecuencia y ya que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales, sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción y con la sola finalidad de evitar posteriores litigios la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, ha calculado y establecido el monto total correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de El ex empleado derivada de su extinguida relación de trabajo e inclusive una respetiva indemnización por el atraso en la cancelación de su liquidación en la cantidad de Siete Mil quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (7.555,00 Bsf).-
TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante de lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades , luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado las diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción , haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio por parte de El ex empleado derivado de la relación de trabajo eventual que lo vinculó con la empresa durante el período mencionado en la cláusula primera de este documento o cualquier otro que pueda ser imputado como ingreso y egreso de la extinguida relación de trabajo eventual conviene fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a El ex empleado en la suma de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (19.000,00 Bsf)Esta cantidad incluye el pago de los conceptos expresados en la cláusula anterior y demás conceptos señalados en esta transacción. Con esta cantidad que recibe en este acto El ex empleado derivado de su extinguida relación de trabajo eventual comprende el pago único total y definitivo de los conceptos señalados en esta transacción y cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, de los conceptos antes expresados en las cláusulas anteriores a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle con motivo del Código Civil, sin estar limitada a los conceptos reclamados por El ex empleado, e incluye esta transacción todo daño material y moral que pudiera reclamar eventualmente El ex empleado. Las partes hacen constar expresamente que la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A paga y cancela en este acto a El ex empleado a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (19.000,00 Bsf) mediante cheque emitido a la orden de El ex empleado identificado con el Número 35144346 con cargo al Banco Mercantil, Agencia Ciudad Ojeda II de fecha 31 de Marzo de 2008.El referido pago a sido hecho por la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, en el propio nombre y beneficio de El ex empleado. La suma total antes mencionada a sido acordada con ocasión del retiro voluntario de el Ex Empleado así como los demás conceptos mencionados en esta transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta al Ex Empleado.-
CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El Ex Empleado conviene en su retiro y reconoce que la suma total que recibe de la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, en este acto de conformidad con la cláusula anterior incluye todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, de igual forma El ex empleado reconoce expresamente que para el cálculo de esta suma total fue tomado en cuenta cualquier posible y/o eventual efecto directo e indirecto que pudiera haber tenido sobre su persona y su relación de trabajo. También El ex empleado declara en este acto que se desempeño en un cargo que no se encuentra establecido en el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero por lo que reconoce que no le corresponde ni el pago ni la aplicación de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero ni de ninguna Convención o Acta Convenio. También reconoce el carácter de la ciudadana Andrymar Castillo, como apoderado de la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A.-
QUINTA: CONFORMIDAD DE EL EXEMPLEADO: El Ex Empleado declara que con motivo de esta transacción desiste de toda acción y procedimiento administrativo, judicial, civil, mercantil, penal, laboral y cualquier otro contra la empresa INSPECCIONES TECNICAS, C.A, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto, y así hace constar que se le pago a su entera y cabal satisfacción la suma total convenida en la transacción. El Ex Empleado conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias y gastos inseguridades, demoras e inconvenientes, gastos a apoderados de viáticos gestiones y honorarios, de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier conceptota celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo.
SEXTA: COSA JUZGADA: Todas las partes reconocen aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que representa al Ex empleado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10, y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano FRANKLIN RICHARDT, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe el referido cheque por la cantidad de Bs. F. 19.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 19.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:55 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL EX EMPLEADO,
LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000054
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