REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1 º de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000114
PARTE ACTORA: ROSALINO FLORES
APODERADO DE LA DEMANDANTE: VIDALIA ARIAS ROBLES
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS BIAGGI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:30 p.m. del día de hábil de hoy, martes 1º de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROSALINO FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.776.747, en contra de la sociedad mercantil EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA, C.A. (ELITE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de mayo de 1997, anotada bajo el N º 27, tomo 30-A de los Libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 43.372, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA, C.A. (ELITE, C.A.), representación que se evidencia en poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano ROSALINO FLORES, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000104