REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000580
PARTE ACTORA: LUIS ALMEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abg. DANIEL ALBERTO GINOBLE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA GARCÍA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 10 de abril de 2008, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ALMEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.743, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA GARCÍA, C.A., habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes para la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 197 ° y 140 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2006-000580.- UJAR/ua