REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2007-000326

Visto el desistimiento de la demanda en cuanto a la codemandada RIMONCA, efectuado por el ciudadano PEDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.999.486, asistido de la abogada en ejercicio HEIDI ZAMORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 88.851, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedades mercantiles MOALCA, C.A.; CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.; DI PRO CHEMICAL, C.A. y RIMONCA, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el demandante se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibida,
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 de la mañana se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Asimismo, se libro cartel de notificación a la demandada. Conste.-
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2007-000326