REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 10 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000136
PARTE ACTORA: HAROLDO ANTONIO ESTANGA LICCIONI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARLENYS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SANTILLI
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 10 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HAROLDO ANTONIO ESTANGA LICCIONI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.944.441, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS (GOACA), C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 62, tomo A-12, de fecha 14 de diciembre de 1984, comparecieron la parte actora ciudadano HAROLDO ANTONIO ESTANGA LICCIONI, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 91.112, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS (GOACA), C.A, compareció el abogado en ejercicio ROBERTO SANTILLI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.030, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 42.332, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que acompaña en dos folios útiles, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el procedimiento, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 29 de agosto de 2005, hasta el 29 de febrero de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de COORDINADOR DE MANTENIMIENTO Y JEFE DE TALLER DE LA BASE DE EL TIGRE, con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., con dos (2) guardias al mes, con disponibilidad las 24 horas, con un último salario básico mensual de Bs. F. 2.040,00, por lo que solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA procede a reconocer el despido injustificado, y en este acto ofrece el reenganche a EL TRABAJADOR a su labores habituales, en las mismas condiciones que laboraba al momento del despido, además de ello, paga en este acto los salarios caídos, desde el 11 de marzo de 2008, fecha de la notificación de LA EMPRESA, hasta el día de hoy 10 de abril de 2008, mediante cheque número 22101184, cuenta corriente número 0134 0197 75 1973019496, por la cantidad de Bs. F. 2.040,00, mensual, a la orden de HAROLDO ESTANGA, por lo que solicita el tribunal declare terminada la causa y ordene el archivo del expediente.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que acepta el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que laboraba al momento del despido y recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 2.040,00, correspondientes al pago de los salarios caídos
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que vista la manifestación de las partes, en que EL TRABAJADOR sea reenganchado a su puesto de trabajo y visto el pago de los salarios caídos que recibe EL TRABAJADOR en este acto, por la cantidad de Bs. F. 2.040,00, el tribunal considera que se han cumplido con las formalidades legales previstas en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que considera formalmente reenganchado EL TRABAJADOR a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que laboraba al momento del despido, con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., con dos (2) guardias al mes, con disponibilidad las 24 horas, en consecuencia, EL TRABAJADOR deberá incorporarse en la sede de LA EMPRESA, a partir de las 2:00 p.m. del día de hoy jueves 10 de abril de 2008. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.040,00, por concepto de salarios caídos, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en virtud del reenganche de EL TRABAJADOR a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000136
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