REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El tigre, 11 de abril de 2008
197 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-0000130
PARTE ACTORA: Elsa Cova Sánchez, Aura Marina Galindo, Juan Acuña, Angel José Moreno, Flor Sánchez, Emma Patete, Iris De Castillo, Carmen Suárez, Celestina Esperanza Rivas de Maza, Juan Pereira, Miriam Torrealba, Elizabeth Mosqueda, Ana Blanco y JUSTA ANUEL DE RINCONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Mago y LISETH RINCONES
PARTE DEMANDADA: Clínica Gutiérrez, c.a.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO-LIBERACIÓN DE HIPOTECAS
En el día hábil de hoy, viernes 11 de abril de 2008, habilitado el tiempo necesario, siendo las 2:00 p.m., la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de una transacción judicial en la presente causa BP12-L-2004-0000130, estando acumuladas con los siguientes asuntos: BP12-L-2004-000129; BP12-L-2004-00023; BP12-L-2004-000115; BP12-L-2004-000126; BP12-L-2004-000125; BP12-L-2004-000131; BP12-L-2004-000025; BP12-L-2004-000134; BP12-L-2004-000116; BP12-L-2005-000094; BP12-L-2005-000091, BP12-L-2005-000110; BP12-L-2005-000111; BP12-L-2004-000002; BP12-L-2004-000020; BP12-L-2004-000024; BP12-L-2004-000114; BP12-L-2004-000127; BP12-L-2004-000128, se deja constancia que en representación de las partes co-demandantes JUAN ACUÑA, C.I. 4.183.324, MARIA BRITO, C.I. 8.371.594, ELSA COVA, C.I. 3.851.730, JUAN PEREIRA, C.I. 5.990.366, EMMA PATETE, C.I. 4.510.137, IRIS PEREZ, C.I. 5.572.233, ANA BLANCO, C.I. 5.997.716, ANGEL MORENO, C.I. 5.806.991, CARMEN SUAREZ, C.I. 8.971.384 ELIZABETH MOSQUEDA, C.I. 4.909.653, CELESTINA ESPERANZA DE MAZA, C.I. 3.853.325, FLOR SANCHEZ, C.I. 9.278.464, MIRIAN TORREALBA, C.I. 8.796,470 y AURA MARINA GALINDO, C.I. 3.958.346, COROMOTO MARCANO, C.I. 8.475.879; ENEIDA DE JIMENEZ, C.I. 4.713.989; YOLANDA JOSEFINA, C.I. 8.458.81; MARIA DEL PILAR, C.I. 5.995.842; CELENIA PEREZ, C.I. 8.462.965; FE MARIA PEREIRA, C.I. 4.005.298; DINAIRA MARCANO, C.I. 13.753.560; JUSTA ANUEL DE RINCONES, C.I. 8.747.602, comparecieron los abogados en ejercicio FRANCISCO MAGO y LISETH RINCONES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.677.674 y 13.259.754, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 86.820 y 84.991, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir según poderes que se encuentran insertos en actas, quienes en lo adelante se denominarán LOS TRABAJADORES; y en representación de la demandada CLINICA GUTIERREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1989, quedando anotada bajo el N ° 23, Tomo 20-A segundo, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARAQUE y LUIS VICENTE GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 4.907.360 y 8.462.522, actuando con el carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y PRESIDENTE respectivamente de la demandada, representación que se evidencia en acta de asamblea registrada el 18 de julio de 2001, bajo el N ° 15, Tomo 139-A, asistida por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.321.691, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.385, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ocurren al tribunal para exponer: En fecha 13 de abril de 2005, por acta levantada ante este tribunal que corre de los folios setenta y dos (72) al cien (100) del expediente, ambas partes lograron un acuerdo por mediación positiva, donde LA EMPRESA se comprometió a pagar a LOS TRABAJADORES, la cantidad de Bs. 163.344.365,48, para ser divididos en las proporciones:
JUAN ACUÑA…………………………………Bs. 25.830.804,70
MARIA BRITO……………………………….….Bs. 9.655.346,30
ELSA COVA………………………………..…Bs. 8.895.588,56
JUAN PEREIRA………………………………........Bs. 13.242.990,74
EMMA PATETE…………………………………..Bs. 12.872.279,54
IRIS PEREZ………………………………………………Bs. 11.113.288,89
ANA BLANCO…………………………………..Bs. 2.635.591,77
ANGEL MORENO……………………………………Bs. 7.520.232,60
CARMEN SUAREZ……………………………..Bs. 5.542.049,71
ELIZABETH MOSQUEDA…………………………Bs. 19.191.749,87
CELESTINA ESPERANZA………………………...Bs. 17.420.365,04
FLOR SANCHEZ……………………………………...Bs. 9.155.028,18
MIRIAM TORREALBA…………………………………..Bs. 10.913.549,58
AURA MARINA GALINDO.……………………Bs. 9.355.500,00
Más la cantidad de Bs. 40.836.091,33, por concepto de honorarios profesionales para el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, y Bs. 16.334.436,55, para el abogado de LA EMPRESA ciudadano JUAN MEDINA, para un total de Bs. 220.514.893,36, cuya cantidad se comprometió a pagar LA EMPRESA en un lapso de cinco (5) meses contados a partir del 13 de abril de 2005. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, LA EMPRESA constituyó hipoteca de primer grado, segundo grado y tercer grado respectivamente, sobre un inmueble propiedad de la demandada sociedad mercantil CLINICA GUTIERREZ, C.A, constituido por un edificio y el terreno sobre el cual está construido, el cual es aproximadamente de veintidós (22) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo; el edificio en referencia es de dos (02) plantas, techo de platabandas, paredes de bloques y cemento de arcilla, pisos de granito, ubicado en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y alinderado así: Norte: avenida principal, hoy avenida Fernández Padilla, Sur: Casa que es o fue propiedad de la Empresa Inversiones Gutiérrez Araque, C.A; Este: Casa que es o fue de Domingo Romero R; y Oeste: Casa que es o fue de la sucesión de Lorenzo García hijo, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el N ° 48, folios 249 y 253, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1997.
Dicho documento de hipoteca fue registrado el 28 de mayo de 2005, bajo el N º 45, folios 387 al 404, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por cuanto LA EMPRESA no cumplió con la obligación asumida en el acta transaccional, se procedió a la ejecución forzosa de la transacción, siendo que en fecha 16 de mayo de 2007, se trasladó el tribunal, y se procedió a practicar embargo ejecutivo sobre el referido inmueble, prosiguiéndose con los actos de ejecución y el libramiento del único cartel de remate en fecha 15 de enero de 2008.
Ahora bien, con el ánimo de lograr un acuerdo que dirima la controversia planteada, y a los fines de darle cumplimiento a las obligaciones asumidas en la transacción, LA EMPRESA ofrece pagarle en este acto a LOS TRABAJADORES, las siguientes cantidades:
JUAN ACUÑA, Bs. 23.830,50, cheque de gerencia N º 00573185
MARIA BRITO, Bs. 9.655,00, cheque de gerencia N º 03427984
ELSA COVA, Bs. 8.895,50, cheque de gerencia N º 03427983
JUAN PEREIRA, Bs. 12.743,50, cheque de gerencia N º 03427986
EMMA PATETE, Bs. 12.372,00, cheque de gerencia N º 03427985
IRIS PEREZ, Bs. 11.113,00, cheque de gerencia N º 573184
ANA BLANCO, Bs. 2.635,50, cheque de gerencia N º 034227998
ANGEL MORENO, Bs. 6.520,00, cheque de gerencia N º 03427997
CARMEN SUAREZ, Bs. 5.542,00, cheque de gerencia N º 03427996
ELIZABETH MOSQUEDA, Bs. 18.191,50, cheque de gerencia N º 03428003
CELESTINA DE MAZA, Bs. 16.420,00, cheque de gerencia N º 03427988
FLOR SANCHEZ, Bs. 8.155,00, cheque de gerencia N º 03427987
MIRIAN TORREALBA, Bs. 9.013,50, cheque de gerencia N º 03427995
AURA GALINDO, Bs. 9.355,50, cheque de gerencia N º 03427991
COROMOTO MARCANO, Bs. 4.250,00, cheque de gerencia N º 00573184
ENEIDA DE JIMENEZ, Bs. 28.000,00, cheque de gerencia N º 03427999
YOLANDA SUAREZ, 25.000,00, cheque de gerencia N º 03428000
MARIA DEL PILAR, Bs. 15.309,00, cheque de gerencia N º 3427994
CELENIA PEREZ, Bs. 28.466,00, cheque de gerencia N º 03427992
FE MARIA PEREIRA, 16.000,00, cheque de gerencia N º 03427993
DINAIRA MARCANO, Bs. 8.736,00, cheque de gerencia N º 03428002
JUSTA ANUEL, Bs. 13.000,00, cheque de gerencia N º 84097935
Asimismo, LA EMPRESA ofrece pagar por concepto de honorarios profesionales y gastos en la ejecución, honorarios de expertos, las siguientes cantidades:
Perita avaluadora: CARMEN JOSEFINA ORTEGA, Bs. 6.794,00, cheque de gerencia N º 21097937
Abogado de la EMPRESA, con garantía hipotecaria de tercer grado: Bs.10.00000, cheque de gerencia N º 03428001, el cual LA EMPRESA consigna en este acto.
Experta contable: RAIZA BURRILLO, cheque N º 73097936, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
En lo que respecta a los honorarios profesionales del abogado FRANCISCO MAGO, éste manifiesta que LA EMPRESA los ha cancelado íntegramente, la cantidad de Bs. 35.000,00 mediante cheque signado con el N º 77929275, a la orden de FRANCISCO MAGO, que recibe en este acto, por lo que nada se le adeuda sobre el referido concepto, razón por la que solicita al tribunal que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado y se libre el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario.
En este estado, LOS TRABAJADORES manifiestan aceptar la oferta de LA EMPRESA, y reciben los cheques señalados en señal de conformidad, declarando expresamente que con la cantidad que reciben, queda saldada la obligación asumida por LA EMPRESA en transacción celebrada el 13 de abril de 2005, incluyendo los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los gatos y estipendios causados en la ejecución, por lo que, con el pago recibido, le extienden el más amplio finiquito sobre las acreencias asumidas por LA EMPRESA con motivo de la transacción celebrada, en consecuencia, LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA solicitan al tribunal que homologue el acuerdo alcanzado en estado de ejecución, se proceda al levantamiento del embargo practicado sobre el inmueble propiedad de LA EMPRESA, se declare extinguidas las hipotecas de primer, segundo y tercer grado constituidos sobre el inmueble embargado ejecutivamente, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Seguidamente, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JUAN MEDINA, y recibe el referido cheque por la cantidad de Bs. 10.000,00, a su entera satisfacción, como consecuencia de ello, el abogado solicita que se libere la hipoteca de tercer grado constituida a su favor en la presente causa.
En lo que respecta a la experta contable CARMEN JOSEFINA ORTEGA, ésta recibe de LA EMPRESA un cheque signado con el N º 21097937, por la cantidad de Bs. 6.794,00, por lo que con la cantidad recibida, considera satisfechos los honorarios por el avalúo realizado al inmueble embargado ejecutivamente en la presente causa.
Por último, LA EMPRESA deja constancia que los cheques pagados en este acto, fueron librados por cuenta de sociedad mercantil PROMOTORA DEL SUR, C.A. inscrita por ante la Oficia de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 61, tomo 09-A de fecha 19 de julio de 2005, en virtud de la venta que tiene pautada del inmueble embargado en la presente causa, razón por la que, LA EMPRESA solicita al tribunal se suspenda la medida de embargo ejecutivo practicada en la presente causa, y se libren los oficios correspondientes de liberación de hipoteca al Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que en fase de ejecución se ha logrado un acuerdo entre las partes ejecutantes y la ejecutada, por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pues una vez terminada la relación de trabajo los derechos del trabajador son irrenunciables, siendo que se evidencia que los abogados FRANCISCO MAGO y LISETH RINCONES, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, siendo que reciben los cheques para cada uno de los demandantes, evidenciándose el pago que realiza LA EMPRESA por las cantidades adeudadas a cada uno de los demandantes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
2) Visto el pago de las obligaciones asumidas por LA DEMANDADA, de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal, en fecha 3 de julio de 2006, practicada el 16 de mayo de 2007, y participada a la Oficia de Registro Inmobiliario del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante oficio N º 2007-0567, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador respectivo, participándole la suspensión de la medida.
3) Asimismo, visto el pago efectuado, se declaran extinguidas las hipotecas de primer, segundo y tercer grado, otorgadas por LA EMPRESA, para garantizar las obligaciones asumidas en la presente causa, mediante acta levantada el 13 de abril de 2005, la cual fue registrada el 28 de mayo de 2005, bajo el N º 45, folios 387 al 404, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador respectivo, participándole de la Liberación de las Hipotecas.
Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Se declara terminada la causa y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS APODERADOS DE LOS CO-DEMANDANTES
EL PRESIDENTE Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE CLINICA GUTIERREZ, C.A. Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias. Asimismo, se libró oficio N º 2008-00400, al Registro Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
Exp. N °: BP12-L-2004-000130
UJAR/ua
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