REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000046
PARTE ACTORA: DIGNOVIS MARGARITA CANO VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abg. IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: LUIS LAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 11 de abril de 2008, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DAGNOVIS MARGARITA CANO VIDAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.481.321, en contra del ciudadano LUIS LAREZ, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes para la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 197 ° y 140 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2008-000046.- UJAR/ua
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