REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
197 º y 149º
El Tigre, 11 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000120
PARTE ACTORA: ALEXIS IDROGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR URRIETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 11 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALEXIS IDROGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.931.545, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 22, tomo A de fecha 9 de enero de 1997, se deja constancia que por la parte demandante compareció la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 80.977; y por la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA, C.A.), compareció el abogado en ejercicio OSCAR URRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.539, representación que se evidencia según poder que corre en dos (2) folios útiles el cual ordenó su certificación y devolución. En este estado, la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, ya identificada, actuando con el carácter de representante del demandante, con suficientes facultades para desistir, según se evidencia en poder que corre al folio 13 del expediente, y expuso: “DESISTO formalmente de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al tribunal que se homologue el desistimiento, se declare terminada la causa y se proceda al archivo del expediente”.
En este estado, el representante judicial de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA, C.A.), expone: “De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acepto el desistimiento en la presente causa.”
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY está ampliamente facultada para desistir en representación del demandante ALEXIS IDROGO, y por cuanto se evidencia la aceptación del desistimiento por la demandada presente en la instalación de la audiencia preliminar, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, efectuado por el actor, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos ejemplares adicionales, uno para cada uno de las partes. ”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 11:20 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la parte demandante
Por la demandada
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000120
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