REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 14 de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000049
PARTE ACTORA: RENNY VALLADARES
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. LUISANA LAURENTINI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MAESTRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 14 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RENNY VALLADARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 14.029.627, en contra de la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS, C.A. (SERECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de enero de 1971, bajo el N º 15, tomo 28-A, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano RENNY VALLADARES, ya identificado, asistido de la Procuradora de trabajadores Abg. LUISANA LAURENTINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.788, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS, C.A. (SERECA), compareció el abogado en ejercicio MARCOS MAESTRE GUADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.496.935, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 41.188, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder que corre en dos (2) folios útiles, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 15 de enero de 2006, hasta el 15 de noviembre de 2006, fecha en que fue renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con una jornada diaria de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado, con un último salario integral diario de Bs. F. 17,07; y reclama un total de Bs. F. 1.346,52, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 1.346,52, pues LA EMPRESA le pagó oportunamente a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F 1.000,19, según comprobante de pago y vaucher que se acompaña, además que la Antigüedad se debe pagar al salario devengado en cada oportunidad, y no al último salario como se pretende en el libelo. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 256,00), para el día martes 22 de abril de 2008. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano RENNY VALLADARES, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, quedando comprometida la demandada a pagar la cantidad de Bs. F. 256,00, para el día 22 de abril de 2008, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 256,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000049