REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de abril de 2008
197 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-001156
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL MEDINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AYINET GALINDO asistida por Abg. MAIRA MORENO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 14 de abril de 2008, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.474.109, asistido de la abogada en ejercicio ISABEL MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.757, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de marzo de 2002, anotada bajo el N º 4, tomo 5-A, compareció la ciudadana AYINET JESÚS GALINDO FREITES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.679.807, actuando con el carácter de PRESIDENTE, asistida de la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 36.894, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JESÚS GALINDO, recibe de la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, un (1) cheque signado con el N º 09560150, por la cantidad de Bs. F. 14.990,48, cuenta corriente N ° 0108 0158 36 0100002817. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ RODRÍGUEZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 14.990,48, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO
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