REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de abril de 2008
197 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-001108
PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO APARCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 16 de abril de 2008, siendo las 9:50 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano SAMUEL ANTONIO APARCEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.241.537, asistido de la abogada en ejercicio CARLA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.557, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1997, bajo el N º 21, tomo 122-A-Qto., compareció el abogado en ejercicio CARLOS VIVI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 76.116, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano SAMUEL ANTONIO APERCEDO, recibe del abogado en ejercicio CARLOS VIVI, un (1) cheque signado con el N º 00001189, por la cantidad de Bs. F. 1.435,83, cuenta corriente N ° 0104 0094 54 2940001689. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante SAMUEL ANTONIO APARCEDO, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 1.435,83, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,

Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2008-001108