REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 17 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000483
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO LOSADA MEJIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA R & C, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PERALTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS FARCHEG BASSIM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, jueves 17 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencia con otras audiencias se fijó para esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ HUMBERTO LOSADA MEJIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 4.756.262, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA R & C, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el N º 04, tomo 5-A, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano JOSÉ HUMBERTO LOSADA MEJIA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 60.781, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADORA”; y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA R & C, C.A., compareció el abogado en ejercicio ELIAS SIMON FARCHEG BASSIM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.014.240, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 98.243, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder que corre en tres (3) folios útiles, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 18 de julio de 2005, hasta el 08 de diciembre de 2006, por culminación de obra, ejerciendo el cargo de MAESTRO ALBAÑIL, con una jornada diaria de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, con un último salario diario de Bs. 36.484,38; y reclama un total de Bs. F. 9.606,30, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 9.606,30. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTS (Bs. F. 7.000,00), los cuales cancela mediante cheque signado con el N º 10330904, cuenta corriente N º 0105 0054 10 8054028458, del Banco Mercantil, a favor de JOSÉ LOSADA MEJIA, por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, el cual recibe EL TRABAJADOR a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad recibida, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JOSÉ LOSADA MEJIA, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000483
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