REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 2 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000545
PARTE ACTORA: BELTRAN ANTONIO HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA) y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SEGUJOSCA, Abg. CARLOS CORVO; por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. MARISEL FERMÍN y PETRA BARROSO; por PDVSA GAS, S.A., Abg. ANSELMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 2 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BELTRAN ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.573.524, en contra de las sociedades mercantiles SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, anotada bajo el N º 79, tomo 89-A Pro; y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el N º 26, Tomo 127-A Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el abogada en ejercicio CARLOS CORVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 98.139, actuando en representación de la sociedad mercantil codemandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), representación que se evidencia según poder que acompaña en copia certificada en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; por la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio MARICEL FERMÍN y PETRA BARROSO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 71.744 y 91.846, representación que se evidencia según poder que acompañan en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y por PDVSA GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N º 60, tomo 74-A de los Libros respectivos, compareció el abogado en ejercicio ANSELMO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 12.636, representación que se evidencia según poder que acompaña en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante BELTRAN ANTONIO HIDALGO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para las partes comparecientes. Año 197 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por SEGURIDAD JOS, C.A.

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Por PDVSA GAS, S.A.
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000545