REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001257

Vista la transacción celebrada por el ciudadano RICHARD LÓPEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.610.797, asistido del abogado en ejercicio FRANCISCO TIRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 19.202; y la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., antes denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1.969, anotada bajo el N º 26, tomo 25-A, representada por el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.739, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante RICHARD LÓPEZ ASTUDILLO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º 00014474, cuenta corriente número 0104 0053 81 2530021524, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. F. 7.200,00, a la orden de RICHARD LÓPEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-001257