REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000465
PARTE ACTORA: JORGE ALEXIS SALAZAR CABEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: TRANSMESA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 28 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JORGE ALEXIS SALZAR CABEZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.967.907, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MESA, C.A. (TRANSMESA, C.A.), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1993, anotado bajo el N º 289, tomo IV, folios Vto. 75 al 77, comparecieron por los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.820, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 17 de mayo de 2004, hasta el 20 de agosto de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario básico de Bs. 32.125,30; salario normal Bs. 39.029,16 y un salario integral de Bs. 57.449,61 diarios, y reclama un total de Bs. 27.678.975,08, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice la aplicación del contrato colectivo petrolero. Además, LA EMPRESA alega que le ha realizado los adelantos a prestaciones sociales, por lo que considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 9.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 9.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, para el día lunes 5 de mayo de 2008.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que recibe de la demandada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JORGE ALEXIS SALZAR CABELLO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


POR EL TRABAJADOR


EL APODERADO DE LA EMPRESA


La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria


UJAR/ua BP12-L-2007-000465