REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 3 de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000106
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO LÓPEZ AUSTUDILLO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 3 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RICHARD ALBERTO LÓPEZ AUSTUDILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.610.797, en contra de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el N º 26, tomo 25-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia en poder que acompañan en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano RICHARD ALBERTO LÓPEZ AUSTUDILLO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000106