REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 3 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000121
PARTE ACTORA: PEDRO IDROGO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL ALCALA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR URRIETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 3 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO IDROGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.934.190, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA), registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 22 tomo A de fecha 9 de enero de 1997, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio OSCAR URRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 49.539, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA), representación que se evidencia en poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano PEDRO IDROGO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000121
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