REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 7 de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000410
PARTE ACTORA: ODILIO RAMÓN ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 7 de abril de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ODILIO RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.003.281, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril del 2005, anotada bajo el N º 59, tomo A-13, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio JESÚS ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, representación que se evidencia según apud-acta que corre a los folios 5 y 6 del expediente; y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., compareció el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.306.538, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.706, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que corre a los folios 17 y 18 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para la EMPRESA desde el 10 de octubre de 2006, hasta el 6 de febrero de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ALBAÑIL DE CONSTRUCCIÓN, con un último salario básico diario de Bs. 35.714,29; y reclama un total de Bs. 3.508.571,83, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme al contrato colectivo de la Industria de la Construcción.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega el motivo de terminación de relación de trabajo, pues el mismo renunció en forma voluntaria, así como niega que le adeude la totalidad de la cantidad reclamada, pues LA EMPRESA realizó abono a las prestaciones sociales. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), para el día viernes 18 de abril de 2008.-
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROMERO, tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del demandante ODILIO RAMÓN ROMERO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000410