REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000461
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MATA CHACÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día hábil de hoy, martes ocho (8) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS RAFAEL MENESES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.998.421, en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, quedando anotada bajo el número 43, Tomo 26-A-Segundo, comparecen por la parte demandante la abogada en ejercicio ORLANNY VERACIERTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 119.107, y por la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., compareció por el abogado en ejercicio HUGO MATA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 4.911.338 , domiciliado en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 21.242, carácter que se que se evidencia de documento poder debidamente autenticado la Notaría Publica del municipio Anaco estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 64, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, el primero y LA EMPRESA el segundo, atendiendo a las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes antes identificadas hemos convenido en celebrar una Transacción Judicial Laboral, en los términos que se describen a continuación, y a los fines de dar por concluido y terminado el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa en el Expediente BP12-.L-2007-000461:
PRIMERA: EL TRABAJADOR demanda a LA EMPRESA por el pago de los siguientes conceptos:
1) Antigüedad: 4.355.782,75 Bs.; 2) Preaviso: 1. 037.025,00 Bs.; 3) Vacaciones periodo marzo 2006 a marzo 2007: 553.080,00 Bs.; 4) Bono Vacacional periodo marzo 2006 a marzo 2007: 136.620,00 Bs. 5) Utilidades Fraccionadas (fracción enero a marzo de 2007): 345.675,00 Bs.;6) Utilidades Año 2006: 2.074.050, 00 Bs.; 7) Indemnización Artículo 125 L.O.T Antigüedad: 2.442.495, 00 Bs.; Preaviso: 2.442.495,00 Bs.; 8) Vacaciones año 2006: 518.512,50 Bs. 9) Bono Vacacional año 2006: 119.542,5 Bs.
Demandó igualmente la Indexación o Corrección Monetaria, intereses moratorios según el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago, intereses de mora de acuerdo al Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el monto adeudado, y las costas procesales.
Todos estos derechos sociales especificados en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad.
SEGUNDA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en el libelo de la demanda, su reforma y en la cláusula up supra, que aquí damos íntegramente por reproducidos, manifiestan estar de acuerdo con los montos reclamados por concepto de 1) Antigüedad: 4.355.782,75 Bs.; 2) Bono Vacacional periodo marzo 2006 a marzo 2007: 136.620,00 Bs. 3) Utilidades Fraccionadas (fracción enero a marzo de 2007): 345.675,00 Bs.;4) Bono Vacacional año 2006: 119.542,50 Bs., por ser cierto que el ciudadano LUIS RAFAEL MENESES, prestó sus servicios subordinados para LA EMPRESA en el periodo de tiempo de dos años y dos días y no se le cancelaron sus prestaciones sociales. Ahora bien la Empresa niega que deba a EL TRABAJADOR los siguientes conceptos ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad: 1) Vacaciones periodo marzo 2006 a marzo 2007: 553.080,00 Bs.; 2) Utilidades Año 2006: 2.074.050, 00 Bs.; 3) Vacaciones año 2006: 518.512,50 Bs.
TERCERA: Ambas partes después plantearse los reclamos formulados por EL TRABAJADOR y los alegatos de LA EMPRESA demandada, se proponen dar por concluido la causa judicial planteada en el Expediente BP12-L-2007-00461, y haciéndose recíprocas concesiones y sin que ello signifique aceptación del derecho y los conceptos reclamados e invocados, así como de las defensas opuestas, se plantean realizarse una propuesta a los fines de concluir con esta causa, que satisfaga las pretensiones del actor y que satisfaga los alegatos y defensas de las demandadas, y han acordado de mutuo y amistoso acuerdo, y se han propuesto que con el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), pueden dar por concluida esta causa. Seguidamente LA EMPRESA ofrece que dicha cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), sea cancelada en dos partes: La mitad en el día de hoy, es decir la cantidad de Bs. F. 2.500,00, en dinero en efectivo que recibe EL TRABAJADOR, y la otra parte, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00 Bs. F.), será cancela por LA EMPRESA, a EL TRBAJADOR, ya identificado, a los quince días continuos, siguientes a la presente fecha, es decir para el día 15 de abril de 2008, oportunidad en que EL TRABAJADOR, firmara a la EMPRESA como señal de haber recibido dicha cantidad de dinero, un finiquito que posteriormente será presentado por ante éste tribunal, para de ese modo, poner fin a la presente causa. En el caso de ser aceptado por EL TRABAJADOR, el presente acuerdo, el mismo, comprenderá la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante, plasmadas en su libelo y comprende además los conceptos de Preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indexación o Corrección Monetaria, Intereses de Mora, Costas Procesales, Descansos Legales, Descansos Semanales, Días Compensatorios, Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados, Bono por Trabajo en Días Feriados, Pago de la ½ hora de Reposo y Comida.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta expresamente estar de acuerdo ya que incluso ha participado en la determinación del monto o suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en consecuencia acepta la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y en la Cláusula Tercera de esta transacción.
DEL DESISTIMIENTO
QUINTA: Queda expresamente convenido que con la firma de la presente transacción laboral, y una vez consignado por ante éste tribunal, el finiquito del segundo y último pago tal cual se expreso en la cláusula TERCERA de la presente transacción, ni LAS EMPRESAS ni EL TRABAJADOR quedarán nada a deberse el uno con el otro, pues expresamente EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción, reclamación o derecho que pudiere derivarse, en consecuencia se obliga a extinguir cualquier acción, reclamo y/o procedimiento que hubiere intentado, igualmente se compromete a no intentar ninguna acción, procedimiento y/o reclamo sean Administrativos, Judiciales, Extrajudiciales o de cualquier otra índole, pues la presente transacción tiene carácter de cosa juzgada.
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
SEPTIMA: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido, se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por EL TRABAJADOR, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, antes identificado, y con facultades expresas para celebrar, recibir y otorgar finiquitos en su nombre, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio ORLANNY VERACIERTA, recibe en representación de EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 2.500,00 en dinero en efectivo, y tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del demandante LUIS RAFAEL MENESES, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000461
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