REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de abril de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000529
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: RAUL JAVIER MEDINA
PARTE DEMANDADA: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: AIMEE DEL VALLE LAYA BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 8 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.910.149, en contra de la sociedad mercantil PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1992, bajo el N º 31, tomo A-44, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio AIMEE DEL VALLE LAYA BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 94.759, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia en poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000529