REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000053
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROMERO TOCUYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA ANGULO
PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRYMAR CASTILLO y JOSÉ ROCCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 8 de abril de 2008, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.788.393, en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de febrero de 1.975, bajo el N º 34, tomo 5-A, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante la abogada en ejercicio FRANCIA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 125.021 quien en lo sucesivo se denominará El ex empleado, representación que se evidencia y suficientemente facultada según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien además consigna revocatoria de poder de abogados anteriores, en dos (2) folios útiles; y en representación de la sociedad mercantil demandada INSPECCIONES TECNICAS, C.A. (ITCA), compareció la abogada en ejercicio ANDRYMAR CASTILLO PERNIL, titular de la cédula de identidad número 13.604269, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.663 facultad que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaría pública Octava de Maracaibo en fecha 2 de junio de 2003 quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, que acompañan en tres (3) folios útiles, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ocurren y exponen:
De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, participamos al tribunal que hemos celebrado una Transacción Laboral, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, el 31 de marzo de 2008, anotada bajo el N º 4, tomo 31 de los Libros respectivos, la cual acompañamos en este acto y consignamos en tres (3) folios útiles, para surta los efectos legales pertinentes. En la referida transacción, el demandante RAFAEL ANTONIO ROMERO TOCUYO, recibió un cheque signado con el N º 7214435, de fecha 31 de marzo de 2008, cuenta número 0105 0195 45 1195030894, por la cantidad de Bs. F. 11.000,00, de fecha 31 de marzo de 2008, por lo que solicitamos al tribunal, proceda a la homologación de la transacción, y se ordene el archivo del expediente.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, recibió un cheque signado con el N º 7214435, de fecha 31 de marzo de 2008, cuenta número 0105 0195 45 1195030894, por la cantidad de Bs. F. 11.000,00, de fecha 31 de marzo de 2008, según se desprende de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, el 31 de marzo de 2008, anotada bajo el N º 4, tomo 31 de los Libros respectivos, y que la abogada en ejercicio FRANCIA ANGULO, tiene amplias facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 11.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL EX EMPLEADO,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000053
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