REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000084
PARTE ACTORA: JOAN GUEVARA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ALFREDO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 8 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.187.836, en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1.982, bajo el N º 1, tomo 2-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., representación que se evidencia en poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano JOAN GUEVARA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2008-000084
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