REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001059
Vista la transacción celebrada por el ciudadano EDWARD AMARAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.564.645, asistido de la abogada en ejercicio CARLA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.557; y la sociedad mercantil PYRAMID ENGINEERING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui el 21 de enero de 2001, bajo el N º 16, tomo A-5, de los Libros respectivos, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.113.597, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 101.334, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante EDWARD AMARAL, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º 73332249, por la cantidad de Bs. F. 2.692,88, a la orden de EDWARD AMARAL.
Ahora bien, por cuanto que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-001059
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