REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000343
ASUNTO: BP12-L-2007-000343


Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la demandada UNIDAD EDUCATIVA FELIPE TEJERA efectuado por la abogada en ejercicio ROSANNA GUEVARA MARQUE, inscrita en el IPSA bajo el N ° 119.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JAIDYS JOSEFINA GALLARDO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.002.009, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderado Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio tres (3) del expediente, y por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la demandada UNIDAD EDUCATIVA FELIPE TEJERA , conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Igualmente se acuerda la devolución de lo solicitado, Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. ALEXANDER ROJAS PINO
La Secretaria de Sala,



En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria de Sala.