REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA NO
COMPARECENCIA DEL ACTOR.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000109
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO HERRERA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 8.617.805
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 122.643
PARTE DEMANDADA: ALGIMIRO MADRID ROJAS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ MICALE abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 81.517
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la demandada ALGIMIRO MADRID ROJAS C.A. La ciudadana ISMAR MARTINEZ MICALE abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 81.517, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en tres (3) folios útiles y su Vto. una vez confrontado con su original. Asi mismo este tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese. Regístrese y déjese copia en el Compilador respectivo a igual que constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil ocho. AÑOS 197 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
El Juez
El (la) Secretario (a) de Sala
Abg. Alexander Rojas
La Apoderada de la Demandada.
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