REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000435
PARTE ACTORA: VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS y JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.212.787, 15.220.009 y 11.914.192
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.446,
PARTE DEMANDADA: ENVIPETROL C.A
REPRESENTANTE LEGAL: IRSEN RIOS PUMAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.470.184
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIRA DE LA N. BARRIOS P., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.448
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy 17 de abril de 2008 comparecen en este acto por la parte actora el ciudadano DANIEL GONZÁLEZ MEDINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.446, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS y JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.212.787, 15.220.009 y 11.914.192, por una parte y por la demandada, ENVIPETROL C.A, la ciudadana YASMIRA DE LA N. BARRIOS P., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.448,. en su carácter de apoderada judicial de la demandada tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en original en dos (2) folios útiles, LAS PARTES LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, a pagar la sumas siguientes.
Para la ciudadana VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, la cantidad de Bsf. 13.734,00
Para el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS, la cantidad la cantidad de Bsf. 15.380,00
Para el ciudadano JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, la cantidad la cantidad de Bsf. 13.734.00.
Arrojando lo sumado la cantidad de Bsf. 42.846,96-
De la siguiente manera en este acto la cantidad de –Bsf. 8.000,00- en dinero en efectivo, el saldo restante es decir la cantidad de –Bsf. 34.846,96- en tres cuotas mensures y consecutivas a partir del 30 de Mayo de 2.008, quedando de la siguiente manera: En este acto:
Para la ciudadana VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, la cantidad de Bsf. 2.667,00
Para el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS, la cantidad la cantidad de Bsf. 2.667,00
Para el ciudadano JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, la cantidad la cantidad de Bsf. 2.667,00.

Una cuota para el dia 30 de Mayo de 2.008 de la siguiente manera:

Para la ciudadana VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, la cantidad de Bsf. 3.666,66
Para el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS, la cantidad la cantidad de Bsf. 3.666,66
Para el ciudadano JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, la cantidad la cantidad de Bsf. 3.666,66.

Una cuota para el dia 30 de Junio de 2.008 de la siguiente manera:

Para la ciudadana VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, la cantidad de Bsf. 3.666,66
Para el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS, la cantidad la cantidad de Bsf. 3.666,66
Para el ciudadano JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, la cantidad la cantidad de Bsf. 3.666,66.

Una cuota para el dia 30 de Julio de 2.008 de la siguiente manera:
Para la ciudadana VIGMIGLET DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUERRA, la cantidad de Bsf. 3.733,68
Para el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR CAMPOS, la cantidad la cantidad de Bsf. 5.379,68
Para el ciudadano JAIRO ANTONIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, la cantidad la cantidad de Bsf. 3.733,68.
Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, estos a traves de sus apoderados con faculta para estar en este acto y con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo ofertado por la empresa, y aceptan la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA. asi mismo el apoderado del actor declara recibir en este acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción en nombre de sus apoderados la cantidad de Bsf. 8.000,00.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran los demandantes debidamente representados por su apoderado judicial que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se devuelven las pruebas y sus anexos en este acto.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes