REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000097
PARTE ACTORA: YAMILET OLIVERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.917.676
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EYLIN ROJAS , Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.563
PARTE DEMANDADA: RESTAURAT LA TALANQUERA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINEIDA RODRIGUEZ COA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.593,
ACTA DE HOMOLOGACION
EN FASE DE MEDIACION
Visto el escrito presentado por la ciudadana MINEIDA RODRIGUEZ COA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.593, en su carácter de apoderada judicial de RESTAURAT LA TALANQUERA C.A tal como se desprende de los autos, parte Demandada en el presente Juicio, y la ciudadana YAMILET OLIVERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.917.676, debidamente asistida por la ciudadana EYLIN ROJAS , Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.563., en su condición de actora por cuanto ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual recibe la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.200) este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente asistida por profesional del derecho, que llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del libelo de demanda por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2008. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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