REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000101
ASUNTO: BP12-L-2008-000101

AUTO


En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intento la ciudadana NORA DELVALLE NARVAEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números: 12.014.913, en contra de la sociedad mercantil MULTIVARIEDADES ACUARIO EGLIS C.A. , en fecha 14 de febrero de 2.008, admitida en fecha 19 de febrero de 2.008 por el JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE , a cargo de quien suscribe ahora bien en fecha 10 de abril de 2.008 la ciudadana EGLYS VELIZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.809, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa demandada MULTIVARIEDADES ACUARIO EGLIS C.A, debidamente asistida por el ciudadano JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97. 100 solicito se repusiera la causa al estado de librar despacho Saneador con el Objeto de que la parte actora subsane o corrija los defectos de forma.
Visto tal petitorio este tribunal Niega lo solicitado en base a los siguientes argumentos:
Si bien de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, el Juez esta en la obligación de revisar el libelo de demanda con el Objeto de que si el mismo cumple con los requisitos establecido en el articulo 123 eiusdem, la misma sea admitida de no cumplir con dichos requisitos ordenara la subsanación dentro de los dos (2) hábiles siguientes después la notificación con el apercibimiento que de no subsanar se declara inadmisible la demanda, ahora bien la doctrina y muchos tratadistas han denominado esta figura como la de Despacho Saneador, en el caso de marras quien suscribe consideró que dicha demanda cumplía con los requisitos establecidos en el articulo 123 eiusdem y admitió la misma, ahora bien del estudio de lo solicitado por la demandada se extrae del contenido lo siguiente “… existen discrepancias en la concatenación del texto en cuanto a su continuidad y conexión lógica , específicamente en la última línea del folio número uno (1) y su continuación en la línea numero uno (1) del folio numero dos (2), asi como también en la última línea del folio numero cinco (5) y su continuación en el párrafo seis (6) por cuanto no aparece la norma indicada…” este tribual observa que las delaciones efectuadas a pesar de ser ciertas no las considera que pudieran violentarle el derecho a la defensa de esta, ya que del texto se desprende con claridad meridiana lo que se pide o reclama inclusive, el método de calculo , el hecho de tener errores producto de transcripciones, impresión, etc, no puede ser considerado una reposición útil en el presente caso, mas aún cuando existe un Segundo Despacho Saneador Establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este sentido niega la reposición solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .Y asi se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud efectuada por la demandada
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 198º y 149º.
El Juez Temporal

Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
La Secretaria de Sala

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.


La Secretaria de Sala