REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000474
ASUNTO: BP12-L-2007-000474
Siendo las tres y quince minutos de la tarde del dia de hoy comparecen antes este tribunal los ciudadanos CARLOS HAYNES y NORELBYS SUBERO abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 86.958 y 95.398, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON CASTILLO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.972.537, y por la demandada TRANSMESA, C.A. el ciudadano FRANCISCO MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.820, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de autos ambas partes de común acuerdo llegan a la siguiente transacción:
PRIMERA: LA EMPRESA y el APODERADO DEL TRABAJADOR, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.


SEGUNDA: LOS APODERADO DEL TRABAJADOR solicita el pago de condenado por este tribunal :
PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, AYUDA VACACIONAL, AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA, por la cantidad de -bsf. 17.516,91 más costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR, manifiesta no estar de acuerdo con ciertos aspectos solicitados por esta y que fueron condenados por este tribunal ya que lo que le correspondía era la cantidad 13.101,10, mas aún cuando el trabajador ha recibido 4.801,10 de anticipos sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:
La cantidad de 13.101,10, por todos los conceptos establecidos en la sentencia restándole la cantidad de 4.801,10,de anticipo arrojando un resultado de bsf. 8.300,00- cantidad esta que propone como acuerdo transaccional.


DE LA ACEPTACIÓN DEL APODERADO DEL TRABAJADOR

CUARTA: EL APODERADO DEL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la sumas establecidas por la empresa, en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos de PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, AYUDA VACACIONAL, AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA, más costas, costos y honorarios profesionales.

DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
QUINTA : Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
c) Este Tribunal en vista de que el presente acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente Se presenció entrega de cheque N° 44047812, de la Cuenta Corriente N° 01050069951069291994, por la cantidad de Bsf. 6.300,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. Se presenció entrega de cheque N° 12146514, de la Cuenta Corriente N° 01050069931069361852, por la cantidad de Bsf. 2.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes.