REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000076
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GONZALEZ TRIAS, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.941.858
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARTHUR abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.946
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMEGA CAR´S BOUTIQUE, S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO QUEPI BARRETO y FRANCISCO PROSDOCIMI LIRA abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 48.740 y 29.232
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) del día de hoy 28 de Abril de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ TRIAS, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.941.858, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.946, y por la demandada INVERSIONES OMEGA CAR´S BOUTIQUE, S.A., los ciudadanos, OSWALDO QUEPI BARRETO y FRANCISCO PROSDOCIMI LIRA abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 48.740 y 29.232, en su carácter de apoderados judiciales tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios útiles Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA DEMANDADA , deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000, 00), al actor. Con la presente propuesta, LA DEMANDADO pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, asi mismo EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con el demandado y aceptan la propuesta efectuada por LA DEMANDADA.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se agrega a los autos como parte integral de esta acta copia de los referidos cheques recibidos por el acto. Se devuelven en este acto a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes