REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000658
PARTE ACTORA: RANDY JERRY BOLIVAR Y RONALD JOSE ESPINA URDANETA Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.000.825 y 14.116.287
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.304
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID GAMARDO BERNABÉ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 122.610.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) del día de hoy 07 de Abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana LUISA AMELIA ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.304 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RANDY JERRY BOLIVAR Y RONALD JOSE ESPINA URDANETA Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.000.825 y 14.116.287 y por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. la ciudadana ASTRID GAMARDO BERNABÉ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 122.610. en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de sustitución de poder el cual se agrega a los autos en copia simple, una vez confrontada con su original. Dándose inicia a la audiencia, ambas partes de común acuerdo luego de realizar varias reuniones productos de la audiencia preliminar en donde ambas partes haciéndose reciprocas conseciones logran llegar a la siguiente transacción:

Los actores reclaman el pago de Diferencia de Salarios, producto de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, Utilidades Generadas por los Salarios No Percibidos, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades Generadas, Vacaciones Fraccionadas, Prima por Nacimiento de hijo ; Ayuda de Vacaciones Vencidas, Tarjetas de alimentación no canceladas, Intereses de Prestaciones, en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA y LOS ACTORES convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: LOS ACTORES demandan el pago de:
Pago de Diferencia de Salarios, producto de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, Utilidades Generadas por los Salarios No Percibidos, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Utilidades Generadas, Vacaciones Fraccionadas, Prima por Nacimiento de hijo ; Ayuda de Vacaciones Vencidas, Tarjetas de alimentación no canceladas, más indexación, costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA DEMANDADA, una vez analizada la reclamación de LOS ACTORES , en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:

Para el ciudadano: RANDY JERRY BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.000.825 la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado el día 14 de Abril de 2.008
Para el ciudadano: RONALD JOSE ESPINA URDANETA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.116.287 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado el día 14 de Abril de 2.008

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS ACTORES

CUARTA: LOS ACTORES a través de su apoderada judicial con faculta para ello ciudadana LUISA AMELIA ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.304, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA , en consecuencia acepta la suma ofrecidas a favor de sus apoderados

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
QUINTA: LA DEMANDADA conviene en cancelar a LOS ACTORES las suma aceptada por su apoderad judicial de la siguiente manera RANDY JERRY BOLIVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.000.825 la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado el día 14 de Abril de 2.008
Para el ciudadano: RONALD JOSE ESPINA URDANETA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.116.287 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante el cual va ser cancelado el día 14 de Abril de 2.008


DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandantes debidamente representados por su apoderada judicial, que manifestó en nombre de sus poderdantes el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los siete (7) días del mes de abril de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos acordados. Se devuelven en este acto las pruebas a las partes.

EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.