REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000001
PARTE ACTORA: MAIKOO MOHENDRA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.577.159
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: DANELYS CONTRERAS y EISMERY ARVELAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.391 y 84.623
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ALTA VISTA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LOPEZ y CARLOS CORVO SALAZAR abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 31.459 y 98.139
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy 13 de Marzo de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana EISMERY ARVELAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.623, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MAIKOO MOHENDRA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.577.159 y por la demandada INVERSORA ALTA VISTA C.A. los ciudadanos, RAFAEL LOPEZ abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 31.459, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada tal como se desprende de Vista la demanda interpuesta por el Sr. MAIKOO MOHENDRA antes identificado, en la cual reclama el pago de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS; UTILIDADES , en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR a través de su apoderada judicial demanda el pago de:
PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS; UTILIDADES más indexación.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR representada por su apoderada judicial con facultad para actuar en este acto, los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante al igual que los honorarios profesionales y costas del proceso.

DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR

CUARTA: EL TRABAJADOR a traves de su apoderad judicial manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00)

DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION

SEXTO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderada judicial, que manifestó en nombre de su mandante el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se presenció entrega de cheque N° 04040525, de la Cuenta Corriente N° 01050069329355 , por la cantidad de Bs. 2.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa, al igual que cheque N° 04040524, de la Cuenta Corriente N° 01050069329355 , por la cantidad de Bs. 1.000,00 a nombre de la apoderada judicial ciudadana EISMERY ARVELAEZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Se devuelve en este acto las pruebas y sus anexos en este acto



EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.