REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (9) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN
EN EJECUCION DE SENTENCIA

ASUNTO: BP12-S-2007-001104

Siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) del día de hoy 09 de Abril de 2008 comparecen por ante este despacho por la parte demandada la ciudadana EDNA GUZMAN, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.039, actuando en este acto en con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI C.A., carácter este que consta en autos en lo adelante LA EMPRESA; y el actor ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-. 4.425.049, representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.211, en lo adelante APODERADO DEL TRABAJADOR, Vista la demanda POR SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO interpuesto por el Sr. JOSE BAUDILIO ROJAS , antes identificado el cual resulto ganancioso en la presente causa, estando en etapa de ejecución acuerdan poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:

PRIMERA: LA EMPRESA y el APODERADO DEL TRABAJADOR, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.

LA EMPRESA: como punto previo insiste en el despido en este acto

SEGUNDA: EL APODERADO DEL TRABAJADOR vista la insistencia en el despido solicita el pago de:
SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONAS, BONO VACACIONAL, BONO VACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS más costas, costos y honorarios profesionales.
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL APODERADO DEL TRABAJADOR, manifiesta no estar de acuerdo con ciertos aspectos solicitados por esta, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, de la siguiente manera:
La cantidad de 27.493,81, por concepto de salarios caídos e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de 4.000,00 por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
La cantidad de 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales costas y costos procesales.

DE LA ACEPTACIÓN DEL APODERADO DEL TRABAJADOR

CUARTA: EL APODERADO DEL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la sumas establecidas por la empresa, en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos de SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONAS, BONO VACACIONAL, BONO VACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS más costas, costos y honorarios Profesionales.

DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
QUINTA : Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación establecida ene. Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
c) Este Tribunal en vista de que el presente acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente Se presenció entrega de cheque N° 74964038, de la Cuenta Corriente N° 01050069991069250570, por la cantidad de Bs. 27.493,81 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. Se presenció entrega de cheque N° 63032391, de la Cuenta Corriente N° 01050069991069250570, por la cantidad de Bs. 4.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. Se presenció entrega de cheque N° 17032392, de la Cuenta Corriente N° 01050069991069250570, por la cantidad de Bs. 5.000,00 a nombre del apoderado judicial, de manos de la representación judicial de la empresa. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.